Micelio
Auto5 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Comparta Eps·Demandado Departamento Del Tolima

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Controversia Entre Dos Autoridades.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué.

Dicho conflicto se presentó por la Entidad Promotora de Salud Comparta que interpuso una demanda de carácter ejecutivo en contra de la Secretaría de Salud del Departamento del Tolima, con el fin de que obtener el pago de obligaciones contenidas en facturas de ventas originadas en la prestación de servicios como suministro de medicamentos e insumos no incluidos dentro de las coberturas del POS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que no se cumple con el presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, porque el conflicto fue presentado por dos juzgados de la misma jurisdicción, por lo que tienen superior jerárquico común y el conflicto debe ser resuelto dentro de la Jurisdicción Ordinaria.

Con base a lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y remitir el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1931 al Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.